Lead El debate sobre si el juicio político tiene encaje en el ordenamiento hondureño volvió a escena. La abogada y doctora en Derecho Constitucional, Georgina Sierra, sostiene que esta figura no encuentra respaldo en la Constitución de la República y que su incorporación por vía de reforma vulnera principios estructurales del Estado.
Cuerpo Según el análisis de Sierra, la reforma que introdujo el juicio político entra en colisión con los llamados artículos pétreos y con pilares como la seguridad jurídica, el principio de legalidad, la institucionalidad y el propio Estado de Derecho. En su criterio, permitir que el Congreso Nacional actúe como juzgador desdibuja los pesos y contrapesos, pues cada poder del Estado tiene competencias claras y delimitadas en la Carta Magna.
La jurista argumenta que, a lo largo de la historia, el Legislativo ha aprobado cambios adjudicándose atribuciones que el constituyente le prohibió, y que con el juicio político se invade la esfera de otro poder al asumir una función típicamente jurisdiccional. Esta tesis, subraya, se conecta con la forma de gobierno, materia que la Constitución blinda como cláusula inmodificable.
Sierra también plantea que el Congreso no reúne las condiciones que rigen al juzgador: imparcialidad, objetividad y sujeción plena a la legalidad. Por el contrario, advierte posibles conflictos de interés que, en casos concretos, impedirían aplicar con neutralidad el juicio político. En ese marco, menciona el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y otras disposiciones como referencias normativas a considerar en la discusión.
Otro punto central del planteamiento es la eventual afectación a derechos y garantías: el derecho a no declarar contra sí mismo, el debido proceso, la existencia de un juez natural o competente y el derecho de defensa. Para Sierra, trasladar al ámbito político la resolución de responsabilidades puede erosionar estos resguardos, que son exigibles para todo ciudadano y funcionario cuando se le somete a un proceso.
En la misma línea, la abogada alerta sobre el impacto en el principio de separación de poderes respecto a la independencia constitucional del Ministerio Público. A su juicio, el diseño de controles debe evitar que una función esencialmente técnica o jurisdiccional dependa de mayorías coyunturales.
Sierra enmarca su lectura en el contexto de la impunidad, señalando que la falta de apego estricto a la Constitución ha generado prácticas institucionales desordenadas —por ejemplo, cuando el Congreso actúa como juez y, a la inversa, cuando la Corte Suprema emite lineamientos de alcance general en forma de reglamentos—, lo que a su parecer debilita el cumplimiento de la ley.
Conclusión El análisis de Georgina Sierra apunta a una conclusión tajante: el juicio político no tendría cabida en Honduras porque desajusta la arquitectura constitucional y afecta garantías fundamentales. En ese escenario, la autora remarca la necesidad de reconducir el debate con rigor técnico, privilegiando el respeto a los artículos pétreos, a la separación de poderes y al debido proceso, por ser condiciones indispensables para fortalecer el Estado de Derecho y el desarrollo del país.
Nota de contexto La discusión sobre el juicio político forma parte de un debate más amplio en la región sobre controles y responsabilidades en la administración pública. En Honduras, el punto de fricción radica en cómo compatibilizar la rendición de cuentas con la vigencia de garantías constitucionales y la independencia entre poderes.
